lunes, 30 de agosto de 2010

Primer avance

INTRODUCCIÓN

Las actividades desarrolladas durante esta experiencia profesional dirigida, buscó fortalecer a los individuos, la familia y a la comunidad para el logro de la convivencia y la resolución de conflictos que se fundamenta en la paz y el bienestar común en este propósito los niños, niñas y adolescentes siendo las principales víctimas de la violencia en el hogar siendo a su vez multiplicadores del manejo inapropiado de conflictos alterando el ambiente del aula de clase y diferentes sectores de la comunidad. Consecuente con esto se adquirió un compromiso por conocer el estado de esta población dado que las políticas sociales promueven la prevención, la detección temprana y dirigida, a tensión y transformación, requiere de estrategias que permitan detectar los tipos de violencia, caracterizarlas e identificar sus variaciones de tal manera que las decisiones respondan a la manifestación y a los cambios que se produce por la intervención.

El conflicto ha formado parte de la condición humana. En nuestra sociedad multicultural y diversa, hay y habrá conflictos entre personas y miembros de los mismos grupos o hacia un miembro de diferente grupo, muchos de estos conflictos son por no manejar de forma adecuada las diferencias, en relación a lo cultural, económico, político y social. Puedo aspirar a tener un número inferior de conflictos concientizando y enseñando con las charlas a estudiantes y a los adultos la forma adecuada para solucionarlos. Trabajando para que adquieran la capacidad de negociar los conflictos satisfactoriamente, que aprendan mecanismos y modos eficaces de resolución de conflictos, favoreciendo la autonomía, el desarrollo personal, las relaciones interpersonales interculturales, fomentar la paz y la cohesión social.
OBJETIVOS


OBJETIVO GENERAL

Brindar un servicio como equipo de apoyo, orientación y asesoría psicológica en el área familiar e interpersonal de los procesos desarrollados por la Comisaría de Familia e Inspección de Policía del Municipio de Pacho. La ejecución de talleres de Manejo y resolución de conflictos y convivencia en las instituciones educativas para fortalecimiento de la interacción en la familia, el colegio y la comunidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Fortalecimiento de cada proceso desarrollado por la comisaria de Familia e Inspección de Policía en pro de la unidad familiar.

II. Creación de espacio que fortalezcan la dinámica familiar.

III. Atención adecuada a la necesidad de cada consultante de la Comisaria e Inspección de Policía garantizando sus derechos y su bienestar como individuo.

IV. Implementar técnicas de intervención propias de la psicología según:

 Apoyo en el área legal durante las medidas de protección y alimentos para menores

 Valoración psicológica a menores o adultos en caso de violencia intrafamiliar, conflictos de pareja, separación, abuso sexual u otros tipos de violencia.

 Asistencia a Instituciones educativas para dictar charlas de Manejo y resolución de conflictos y convivencia.

MARCO LEGAL

A continuación se relaciona desde diferentes referentes legales, la visualización de la familia y su interacción, dando inicio con la Constitución Política de Colombia, la cual promulga en el Artículo 42 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley 12 de 1991 “Convención sobre los Derechos del Niño”

PREAMBULO

Los Estados Partes en la presente Convención.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y a la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

Articulo 1° Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Articulo 2° 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.



Ley 294 de 1996 “Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la Violencia Intrafamiliar”

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5º, de la Carta Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.

Artículo 2 º. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de con-traer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:

a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

Artículo 3 º. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad, en el entendido de que, para los efectos de las medidas administrativas de protección previstas en esa ley, la misma también se aplica, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo. [Sentencia C029-09.]

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios le-gales cuando fuere procedente;

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

Ley 575 de 2000 “por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.”

DECRETA: °. El artículo 4° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 1°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.

Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.

Parágrafo 1°. No obstante la competencia anterior podrá acudirse al Juez de Paz y al Conciliador en Equidad, con el fin de obtener, con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente. En este caso se citará inmediatamente al agresor a una audiencia de conciliación, la cual deberá celebrarse en el menor tiempo posible. En la audiencia deberá darse cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 14 de esta ley.

Podrá el Juez de Paz o el Conciliador en Equidad, si las partes lo aceptan, requerir de instituciones o profesionales o personas calificadas, asistencia al agresor, a las partes o al grupo familiar.

Si el presunto agresor no compareciere o no se logra acuerdo alguno entre las partes, se orientará a la víctima sobre la autoridad competente para imponer medidas de protección, a quien por escrito se remitirá la actuación.

Parágrafo 2°. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246.

Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”

Artículo 83 Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.

Artículo 84. Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios. En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

RESOLUCION 0-3604 DE 2006 “Por la cual se otorgan transitoriamente funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional.”

Artículo 1°. Otorgar funciones transitorias de policía judicial a las Comisarías de Familia, los Psicólogos y los trabajadores sociales que las integran, en todo el territorio nacional, por el término de cinco (5) años, para que las cumplan dentro de su respectiva jurisdicción.

Artículo 2°. Las funciones que por este acto se otorgan, autorizan a los Comisarios de Familia, los sicólogos y los trabajadores sociales de las Comisarías, para adelantar las siguientes diligencias:

1) Recibir denuncias, querellas e informes.

2) Realizar entrevistas.

3) Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en lugares distintos al del hecho, y

4) Obtener los documentos que requiera el Fiscal. No estarán facultados para realizar las siguientes actuaciones:

1) Estudios y análisis de laboratorio.

2) Inspección a cadáver.

3) Interrogatorios.

4) Exhumaciones.

5) Registros y allanamientos para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado.

6) Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares.

7) Recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos.

8) Vigilancia y seguimiento de personas.

9) Vigilancia de cosas.

10) Análisis e infiltración de organización criminal.

11) Actuación de agentes encubiertos.

12) Búsqueda selectiva en base de datos.

13) Exámenes de ADN que involucren al imputado o indiciado.

14) Las actuaciones que requieren autorización previa del juez de garantía.

15) Reconocimiento por medio de fotografías o de videos; y

16) Reconocimiento en fila de personas.

En observancia de las funciones de policía judicial, las Comisarías de Familia además recibirán a prevención las denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito, en los que aparezca involucrado un menor como víctima, adoptarán las medidas de emergencia correspondientes y les darán el trámite respectivo, de acuerdo con las disposiciones del Código del Menor.

Para el cumplimiento de las funciones de que trata la presente resolución, las Comisarías de Familia observarán los procedimientos de cadena de custodia, relacionados con el tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en ejercicio de la función de policía judicial, entregándolos en el menor término posible a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que se haga el correspondiente reparto a las autoridades de policía judicial que deban asumir la indagación penal.

Los Comisarios de Familia, los Psicólogos y los trabajadores sociales de las Comisarías, que durante el desempeño de su cargo, realicen funciones de Policía Judicial podrán ser citados como testigos durante el juicio oral, de conformidad con lo señalado en el artículo 399 de la Ley 906 de 2004.

LEY 1146 DE 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

Artículo 2°. Definición. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.



Ordenanza 14 de 2005 Ordenanza 14 de 2005 “Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana del Departamento de Cundinamarca”

LIBRO SEGUNDO De la convivencia ciudadana

TÍTULO I Comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana

Articulo 12. Objeto. Los comportamientos que favorecen la tranquila convivencia ciudadana establecidos en este Libro, tienen una finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por los habitantes del departamento de Cundinamarca.

domingo, 29 de agosto de 2010

Bienvenidos

En este lugar compartire, mis experiencias en la Comisaria de Familia e Inspección de Pacho Cundinamarca.